lunes, 11 de enero de 2016

MATRIMONIO CIVIL

¿Qué necesito para casarme civilmente?

  • Deberás comparecer con tu pareja, acompañados de un testigo, y todos provistos del Documento Nacional de Identidad, en el Registro Civil.
  • Es imprescindible para la tramitación del expediente en el Registro Civil, que al menos uno de los dos esté empadronado en la localidad.
  • Deberéis aportar en todo caso los siguientes documentos:
    • Certificados literales de nacimiento de los contrayentes  expedido como máximo con 6 meses de antigüedad.
    • Certificados de empadronamiento histórico de los dos últimos años.
    • D.N.I., N.I.E. o pasaporte o una fotocopia del mismo.

¡¡ ATENCIÓN !!... Debes saber que en caso de que uno de los dos sea:

  • DIVORCIADO: Deberás aportar además de lo anterior el certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio.
  • VIUDO: Será necesario aportar el certificado del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge.
  • EXTRANJERO: Deberás aportar certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y legalizado por la autoridad competente de su país, y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo.

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