lunes, 11 de enero de 2016

FE DE VIDA Y ESTADO


Certificados de fe de vida, o fe de vida y estado de soltería o divorciado.

Debe acudir personalmente el interesado al Registro Civil, con D.N.I. y Libro de Familia.
Si el interesado está impedido, en su domicilio u hospital, podrá personarse otra persona, aportando certificado médico reciente (no más de 15 días), u otros documentos en casos especiales.

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