Certificados de fe de vida, o fe de vida y estado de soltería o divorciado.
Debe acudir personalmente el interesado al Registro Civil, con D.N.I. y Libro de Familia.
Si el interesado está impedido, en su domicilio u hospital, podrá personarse otra persona, aportando certificado médico reciente (no más de 15 días), u otros documentos en casos especiales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario