Las Capitulaciones Matrimoniales constituyen un contrato por el que los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo, pudiéndose otorgar estas antes o después de celebrado el matrimonio.
Deben realizarse ante notario.
SEPA VD. QUE se deben presentar las tres copias que les entregue el Notario en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. Es conveniente la presentación de tres, una para el Registro Civil y una para cada cónyuge, en la que se extenderá diligencia de que se ha practicado la indicación del régimen pactado junto a la inscripción del matrimonio de los cónyuges.
Debe solicitar la inscripción uno de los contrayentes, o pueden autorizar dentro de la escritura a cualquier mandatario verbal.